El marco legal: contrato de habitación vs. contrato de arrendamiento de vivienda
El punto de partida es entender qué ley aplica. El contrato de alquiler de una habitación en un piso compartido (donde el propietario u otros inquilinos también viven) NO está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su versión de vivienda habitual. Se rige por el Código Civil, específicamente por el arrendamiento de "cosa" (artículos 1542 y siguientes).
Esto tiene consecuencias prácticas importantes:
Lo que la LAU sí garantiza (vivienda completa) y el contrato de habitación NO necesariamente garantiza:
- Duración mínima de 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica).
- Prórroga automática anual.
- Limitación de actualizaciones de renta al IPC.
Lo que aplica igualmente al contrato de habitación:
- El derecho a contrato escrito.
- La obligación del propietario de devolver la fianza en el plazo acordado.
- El derecho a habitabilidad básica.
- El derecho a privacidad en el espacio arrendado.
La duración, el precio y las condiciones de salida anticipada en el contrato de habitación son en gran medida lo que acuerden las dos partes — con más flexibilidad para ambos que en el arrendamiento de vivienda completa.
